Equipos materiales y reactivos de laboratorio o de diagnóstico en el decreto Nº 1.348 Prohibición para su venta o cualquier otro mecanismo de intercambio en la economía informal.

Equipos materiales y reactivos de laboratorio o de diagnóstico

El decreto Nº 1.348 prohibición para su venta o cualquier otro mecanismo de intercambio en la economía informal.


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El decreto Nº 1.348, publicado en Gaceta Oficial Nº40.526, estipula los 42 rubros básicos con prohibición para su venta o cualquier otro mecanismo de intercambio en la economía informal. Destacan productos de la cesta básica, insumos, medicinas y otros bienes.

A continuación se detallan los productos que no pueden ser ofertados por el sector:


Repuestos e insumos para equipos médico-quirúrgico

Prótesis

Métodos anticonceptivos

Equipos materiales y reactivos de laboratorio o de diagnóstico

Productos o insumos odontológicos

Materia prima e insumos transversales para la salud



En Gaceta Oficial 40.526 de este viernes 25 de octubre de 2014, la Presidencia de la República emitió un decreto mediante la cual prohíbe la venta de productos de la cesta básica en el comercio informal. El Decreto N° 1.348 prohíbe la venta o cualquier otro medio de intercambio, a través del comercio informal, ambulante o eventual, de los rubros y productos, insumos, medicinas y demás bienes importados o producidos en el país para el consumo nacional.
Se establece que quien infrinja lo dispuesto en el presente decreto será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de Precios Justos. Asimismo se instruye a la Superintendencia Nacional Para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), aplicar los procedimientos sancionatorios a que hubiere lugar y las medidas preventivas habilitadas en el ordenamiento jurídico.
Por otra parte se instruye a las autoridades militares y policiales implementar de inmediato los planes de inspección, verificación y reguardo que estimen necesario en establecimientos comerciales, industriales y de servicios en el territorio nacional, a los fines de evitar o intercambio, a través del comercio informal, de los rubros y productos de la cesta básica.

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